MERCANTILES

Artículo 21 . LITISPENDENCIA. SE ACTUALIZA SOLO DESPUES DE VERIFICADO EL EMPLAZAMIENTO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LITISPENDENCIA. SE ACTUALIZA SOLO DESPUES DE VERIFICADO EL EMPLAZAMIENTO.

Del contenido del artículo 341 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, se advierte la circunstancia de que es hasta el momento en que se realiza el emplazamiento, cuando se inicia la relación jurídico-procesal y no antes, por ser hasta ese instante cuando la parte reo entra a formar parte del proceso y lo determinado en él, puede depararle perjuicio, por lo cual, ante la falta de emplazamiento, o de relación jurídico-procesal, en el juicio de prórroga de contrato de arrendamiento, no podría, con propiedad, hablarse de litispendencia, porque ésta lo es el estado del litigio del que conocen los tribunales y no ha sido resuelto por sentencia ejecutoria.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812120

Clave: 21

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 935

Precedentes

Amparo directo 55/88. Jerónimo Magdaleno Acevedo. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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