MERCANTILES

Artículo XIX.1o.A.C.8 C (10a.). SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. EL HECHO DE QUE EN LA ACCIÓN CONFESORIA PARA OBTENER SU CONSTITUCIÓN, EL ACTOR NO SEÑALE EN SU DEMANDA LA ANCHURA O EL LUGAR MÁS ADECUADO DE AQUÉLLA, ELLO NO HACE IMPROCEDENTE LA ACCIÓN RELATIVA, PUES SU DETERMINACIÓN CORRESPONDE AL JUZGADOR UNA VEZ VALORADAS Y APRECIADAS LAS PRUEBAS APORTADAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. EL HECHO DE QUE EN LA ACCIÓN CONFESORIA PARA OBTENER SU CONSTITUCIÓN, EL ACTOR NO SEÑALE EN SU DEMANDA LA ANCHURA O EL LUGAR MÁS ADECUADO DE AQUÉLLA, ELLO NO HACE IMPROCEDENTE LA ACCIÓN RELATIVA, PUES SU DETERMINACIÓN CORRESPONDE AL JUZGADOR UNA VEZ VALORADAS Y APRECIADAS LAS PRUEBAS APORTADAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Los artículos 990 a 999 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, que reglamentan la figura de la servidumbre de paso, no establecen como requisito de procedencia de la acción intentada para obtener su declaración o su constitución, que el actor precise en la demanda la anchura de dicha servidumbre sino que, por el contrario, los citados preceptos dejan al arbitrio del juzgador no sólo la determinación de la anchura, con base en las necesidades de paso del predio dominante que se acrediten, sino también otras cuestiones como el lugar más adecuado en el que deba establecerse, atendiendo a la normatividad correspondiente. Además, de los artículos indicados se infiere que cuando en la acción confesoria intentada el actor no señale expresamente en su demanda la anchura o el lugar más adecuado para la constitución de la servidumbre de paso que pretende, ello no se traduce en la improcedencia de la acción, pues tal cuestión, por disposición expresa de la ley, corresponde determinarla al juzgador, una vez valoradas y apreciadas las pruebas aportadas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010404

Clave: XIX.1o.A.C.8 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3649

Precedentes

Amparo directo 141/2015. Mayela Miroslava Vázquez Acosta y otra. 25 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Arturo Garzón Orozco. Secretaria: Ma. Felícitas Herrera García.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 98/2007, de rubro: "SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. LA PRECISIÓN DE SU ANCHURA EN LA DEMANDA NO ES UN REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CONFESORIA INTENTADA, PUES SU DETERMINACIÓN CORRESPONDE AL JUZGADOR (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE PUEBLA Y DEL DISTRITO FEDERAL).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 319.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIX.1o.A.C.8 C (10a.) del MERCANTILES?

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