Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es incorrecta la determinación de la autoridad responsable, según la cual el accionante en un juicio, necesariamente debe anexar a su escrito de demanda la cédula profesional de abogado, a fin de justificar su derecho a percibir honorarios, puesto que la ratio legis del artículo 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, estriba en que la parte demandada no quede en estado de indefensión. Consecuentemente, los documentos de la acción pueden presentarse antes del emplazamiento a juicio aun cuando no se hayan acompañado a la demanda.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812106
Clave: 15
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 931
Amparo directo 102/88. Luis Miguel Rojas Villegas. 24 de agosto de 1988. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 14 . DIVORCIO. COMPUTO DEL TERMINO DE LA CADUCIDAD DE LA CAUSAL CONSISTENTE EN ACUSACION CALUMNIOSA DE UNO DE LOS CONYUGES CONTRA EL OTRO.
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Art. XIX.1o.A.C.8 C (10a.). SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. EL HECHO DE QUE EN LA ACCIÓN CONFESORIA PARA OBTENER SU CONSTITUCIÓN, EL ACTOR NO SEÑALE EN SU DEMANDA LA ANCHURA O EL LUGAR MÁS ADECUADO DE AQUÉLLA, ELLO NO HACE IMPROCEDENTE LA ACCIÓN RELATIVA, PUES SU DETERMINACIÓN CORRESPONDE AL JUZGADOR UNA VEZ VALORADAS Y APRECIADAS LAS PRUEBAS APORTADAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
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