MERCANTILES

Artículo 8 . COMPRAVENTA, LA FALTA DE PAGO EN LA, NO VICIA DE NULIDAD EL CONTRATO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPRAVENTA, LA FALTA DE PAGO EN LA, NO VICIA DE NULIDAD EL CONTRATO.

La falta de pago del precio convenido en la compraventa, en modo alguno origina la nulidad del contrato, sino, en todo caso, el derecho del vendedor a exigir su pago, esto es, el cumplimiento del contrato, o bien, el de ejercitar la acción rescisoria; toda vez que desde el momento en que existió acuerdo en cuanto a la cosa y el precio, ese acto jurídico es perfecto y obligatorio para las partes contratantes, aunque la primera no se hubiere entregado ni el segundo satisfecho.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812140

Clave: 8

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 927

Precedentes

Amparo directo 81/88. Roberto Tinoco Sánchez. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Victorino Rojas Rivera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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