Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en el procedimiento judicial se acredita que el actor consintió los términos de la policitación que le hizo la enjuiciada, aceptando la modificación del ofrecimiento inicial planteado respecto de la venta del bien controvertido, con tal aceptación quedó perfeccionado el contrato de compraventa.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812165
Clave: 14
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 271
Amparo directo 3648/88. María de la Luz Villanueva. 19 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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