Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando el quejoso acreditó la tenencia del inmueble cuestionado, al no justificar en qué circunstancias, y o, con qué derecho entró a poseerlo, pues no probó y ni siquiera explicó en qué consiste la causa legítima de la posesión alegada; lo actuado en el juicio del que afirma ser tercero extraño, jurídicamente tiene que pararle perjuicio porque sólo tal posesión es protegible y no la simple tenencia; por lo cual si se está en el último caso, ello no implica la existencia de un interés jurídico, sino uno no protegible, que no lo autoriza para reclamarlo en la vía constitucional, lo que significa que no cualquier tenencia deberá ser protegida, sino únicamente aquélla que se derive de un título en concepto de propietario debidamente acreditado en autos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812163
Clave: 20
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 247
Amparo en revisión 267/89. María del Pilar Estela Herrera Romero. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Adalid Ambriz Landa.Amparo en revisión 1312/88. Irma López Ortega. 31 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo.Amparo en revisión 1167/88. Jesús Martínez Reyes y coagraviados. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.Amparo en revisión 322/88. Moisés Murillo Sandoval. 30 de junio de 1988. Mayoría de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Víctor Urquieta Jiménez.Amparo en revisión 1257/88. Marcos Antonio Velázquez Contreras y María de Lourdes Contreras viuda de Velázquez. 31 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo.Notas:Esta tesis contendió en la contradicción 35/99-PL que fue declarada sin materia por el Tribunal Pleno, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 1/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XV, febrero de 2002, página 5, con el rubro: "POSESION. PARA QUE SEA OBJETO DE PROTECCION EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO DEL ORDEN CIVIL, DEBE ACREDITAR SU DERECHO A POSEER CON UN TÍTULO SUSTENTADO EN ALGUNA FIGURA JURÍDICA O PRECEPTO DE LAS LEGISLACIONES SECUNDARIAS RELATIVAS."Esta tesis contendió en la contradicción 25/99-PL que fue declarada sin materia por el Tribunal Pleno, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 1/2002.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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