Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si se toma en cuenta que la accionante afirmó ser la suscriptora del contrato base de la acción, en su calidad de arrendadora, resulta evidente que, en términos de lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles, correspondió al demandado, demostrar que la firma que aparece en dicho contrato no fue puesta por la actora, lo que sólo pudo acreditarse con la prueba pericial grafoscópica, y no con la confesión de la actora al absolver una posición que contestó afirmativamente en el sentido de que la firma que calza el escrito de demanda, es diversa de la que calza el contrato base de la acción, supuesto que tal afirmación de ninguna manera fue determinante para probar que la actora no haya suscrito, como arrendadora, dicho pacto locativo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 812164
Clave: 11
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 269
Amparo directo 1213/89. José Santana Santana. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 20 . POSESION. NO SE ENCUENTRA PROTEGIDA POR LA GARANTIA DE AUDIENCIA SI NO SE JUSTIFICA LA CAUSA LEGAL DE LA.
Siguiente
Art. IUS 812171. ABANDONO DE HOGAR COMO BASE PARA DECIDIR UNA COMPETENCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo