MERCANTILES

Artículo 6 . CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, LA MUERTE DE UNA DE LAS PARTES SUSPENDE EL TERMINO DE LA.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, LA MUERTE DE UNA DE LAS PARTES SUSPENDE EL TERMINO DE LA.

Aun cuando el el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco no señale expresamente que el fallecimiento de una de las partes en el juicio sea un caso de fuerza mayor, así debe considerarse, atentos al principio de equidad; por tanto, es claro que esa circunstancia constituye una excepción a la regla que prevé el segundo párrafo del artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco para que opere la caducidad, porque si es presupuesto de ésta que las partes puedan promover legalmente en el juicio y a pesar de ello no lo hagan, ese presupuesto no se satisface cuando uno de los colitigantes fallece, dado que dicha parte queda imposibilitada para intervenir en el juicio válidamente, hasta en tanto su sucesión no esté legalmente representada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812201

Clave: 6

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 639

Precedentes

Amparo directo 311/89. María Peregrina Castillo López de Lozano. 8 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretaria: Patricia Chávez Alatorre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la J. Mercantiles SCJN?

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