Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la orden para practicar el emplazamiento en un juicio civil proviene del Juez que conoce del mismo y, el propio juzgador tiene la obligación de examinar la diligencia respectiva, aun de oficio, tanto para declarar la rebeldía de la parte demandada, como al dictar sentencia, basta que se señale como responsable a la autoridad que la ordenó, sin necesidad de hacerlo respecto del mencionado secretario que realizó el emplazamiento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812204
Clave: 10
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 641
Amparo en revisión 240/89. Cristina Martínez Sánchez. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: José de Jesús Vega Godínez.Amparo en revisión 273/88. Antonio León Bustos y María de la Luz Angel Morales de León. 12 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gabriel Montes Alcaraz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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