Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De lo establecido por los artículos 275 y 280 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, se desprende que la reconvención trae como consecuencia el planteamiento de una nueva litis o juicio que, por economía procesal, se plantea en la misma pieza de autos en la que se tramita el originado por la demanda principal. Así, pues, resulta inconcuso que el tema atinente a las costas motivadas por la contrademanda, debe resolverse con independencia de las que resulten erogadas a causa de la acción principal, aunque en el mismo fallo, y de acuerdo con las reglas que regulan esa prestación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 812203
Clave: 8
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 640
Amparo directo 534/89. Víctor Manuel Díaz Barraza. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Gerardo Domínguez.Véase:Quinta Epoca. Tomo XXXVIII. Pág. 2076.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 5 . ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL. CUANDO EL ARRENDADOR NO PRETENDA OCUPAR LA LOCACION.
Siguiente
Art. 11 . ENFITEUSIS, NATURALEZA DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo