Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La legislación vigente en el Estado de México, ha establecido en favor del inquilino, que se encuentra al corriente en el pago de las rentas, el derecho a que se le prorrogue hasta por un año el arrendamiento, quedando exceptuados de la obligación relativa, los propietarios que quieran habitar la casa o cultivar la finca cuyo contrato ha vencido. En ese orden de ideas no sería dable estimar que la acción de terminación estuviera condicionada a que el arrendador pretendiera ocupar el bien objeto de la locación, pues tal pretensión está determinada en forma exclusiva por el vencimiento del término pactado y la intención de habitar el inmueble objeto del contrato, sólo debe tomarse en cuenta, para exceptuar la prórroga del contrato.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812185
Clave: 5
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 507
Amparo directo 1895/88. Roberto Maruri Macedo. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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