Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con los artículos 1390 Bis 10, 1390 Bis 14 y 1390 Bis 15 del Código de Comercio, esa diligencia en aquel juicio deberá realizarse personalmente con el interesado o con su representante, mandatario o procurador y sólo en caso de que el buscado no se encuentre, podrá llevarse a cabo con sus parientes, empleados, domésticos o cualquier otra persona que viva en el domicilio del demandado. Si éste no se encuentra en el momento en que se constituya el actuario, la diligencia podrá llevarse a cabo con las personas habilitadas para tal efecto y que han quedado precisadas; esto es, no requiere mediar citatorio para que el interesado aguarde al fedatario judicial en una fecha y hora determinadas, atento a que de los preceptos en cita no se advierte que literalmente se haya impuesto esa obligación y, por ende, deba atenderse esa circunstancia. Por ello, no debe aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, en especial, sus artículos 309 y 310, respecto a la exigencia de un citatorio previo al emplazamiento cuando no se encuentra al demandado en la primera búsqueda. Esa conclusión se respalda en el numeral 1390 Bis 8 del Código de Comercio, que permite una aplicación supletoria de normas pero, en principio, de las disposiciones generales del Código de Comercio, y no así del código adjetivo civil federal. En segundo lugar, porque atento a los principios de continuidad y concentración, una vez iniciada la diligencia de emplazamiento debe llevarse a cabo hasta su total terminación, sin interrupciones; de ahí que no es válido fragmentar esa actuación judicial para practicarse en dos momentos y, más aún, porque esa diligencia debe llevarse a cabo en el menor número posible de "eventos procesales", es decir, el único momento de constitución del funcionario judicial al buscar al demandado y no encontrarlo, pero una vez cerciorado de que es el domicilio que habita y al ser atendido por algún pariente, empleado o doméstico del interesado o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, lo que permite concluir en el propio acto la diligencia encomendada.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010447
Clave: I.11o.C.80 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3522
Amparo en revisión 202/2015. Gas Metropolitano, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Tomás Zurita García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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