Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
La acción que se ejercita sobre pago de pensiones alimentarias vencidas y las que se sigan venciendo, corresponde conocerla al Juez del domicilio del demandado, por que en el caso se trata del ejercicio de una acción personal.
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Registro digital (IUS): 812174
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1968; Pág. 197
Competencia civil 15/57. Consuelo Sánchez. 9 de julio de 1968. Mayoría de doce votos de los señores Ministros presidente Agapito Pozo, Ezequiel Burguete Farrera, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, Alberto Orozco Romero, Enrique Martínez Ulloa, Ernesto Solís López, Ramón Canedo Aldrete, María Cristina Salmorán de Tamayo, Mariano Ramírez Vázquez, Pedro Guerrero Martínez y Alfonso Guzmán Neyra. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez, Abel Huitrón y Aguado, Mario G. Rebolledo Fernández, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Jorge Iñárritu, Mariano Azuela, Manuel Yáñez Ruiz y Angel Carvajal. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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