MERCANTILES

Artículo IUS 812172. ALIMENTOS. ES JUEZ COMPETENTE EL DE LA RESIDENCIA DE LA CONYUGE PRESUNTAMENTE ABANDONADA.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

ALIMENTOS. ES JUEZ COMPETENTE EL DE LA RESIDENCIA DE LA CONYUGE PRESUNTAMENTE ABANDONADA.

Aun cuando la acción ejercitada sobre pago de alimentos tiene el carácter de personal, y podría estimarse como Juez competente el del domicilio del demandado, sin embargo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 323 y 254 de los Códigos Civiles de los Estados de Coahuila y Veracruz, es competente para conocer del juicio respectivo el Juez del lugar de la residencia de la esposa, que sin culpa suya se vea obligada a vivir separada de su marido.

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Registro digital (IUS): 812172

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1966; Pág. 127

Precedentes

Competencia civil 47/64. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Jalapa, Veracruz y Segundo del Ramo Civil de Torreón, Coahuila. 18 de octubre de 1966. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812172 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812172 de la J. Mercantiles SCJN?

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