Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Aun cuando la acción ejercitada sobre pago de alimentos tiene el carácter de personal, y podría estimarse como Juez competente el del domicilio del demandado, sin embargo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 323 y 254 de los Códigos Civiles de los Estados de Coahuila y Veracruz, es competente para conocer del juicio respectivo el Juez del lugar de la residencia de la esposa, que sin culpa suya se vea obligada a vivir separada de su marido.
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Registro digital (IUS): 812172
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1966; Pág. 127
Competencia civil 47/64. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Jalapa, Veracruz y Segundo del Ramo Civil de Torreón, Coahuila. 18 de octubre de 1966. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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