Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El contrato que celebran el concesionario y el usuario del servicio público de estacionamientos no puede ser considerado como un acto administrativo, ya que no expresa una decisión de autoridad administrativa en ejercicio de la potestad pública, ni se propone satisfacer el interés general y, por tanto, no puede estar regido únicamente por el reglamento que al respecto expida el Ayuntamiento, sino que deben aplicarse las leyes locales a las obligaciones contraídas por ambas partes. Además, el Reglamento del Servicio Público de Estacionamientos en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, estatuye, en su artículo 9, que los asuntos y controversias sobre los contratos y cualesquier cuestión sobre el servicio público de estacionamientos que no estén previstos en el reglamento se decidirán, entre otras leyes, por el Código Civil y el de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco. Es claro, entonces, que si el referido reglamento no determina cuál es la naturaleza del acto jurídico celebrado entre concesionario y usuario, ni tampoco prevé en su articulado las normas relativas a la forma, interpretación y consecuencias legales por el incumplimiento de las obligaciones, deben aplicarse, en cuanto al fondo, las disposiciones del sustantivo civil local y, en caso de litigio, las relativas al enjuiciamiento civil del Estado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812254
Clave: 13
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 643
Amparo directo 47/87. Amalia Carballo Amezcua. 17 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCCLXVI/2015 (10a.). DIVORCIO NECESARIO. LA INEXISTENCIA DE LA CATEGORÍA DE CÓNYUGE CULPABLE NO INCIDE EN LAS INSTITUCIONES DEL DERECHO FAMILIAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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