MERCANTILES

Artículo 20 . NOMBRE, ANOTACION DEL, EN EL ACTA DE NACIMIENTO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaoctava-Épocacivil

Texto Legal

NOMBRE, ANOTACION DEL, EN EL ACTA DE NACIMIENTO.

El nombre de la persona cumple la función de identificarla y se impone conforme al libre albedrío de quienes lo presentan ante el oficial del Registro Civil; en cambio, los apellidos relacionan al registrado con sus progenitores, al establecer la filiación, pues el primero corresponde, generalmente, al del padre y el segundo al de la madre. Lo anterior explica la razón por la que el artículo 127 del Código Civil del Estado de Jalisco, únicamente permite anotar, en el acta de nacimiento, el nombre del individuo, mas no el apellido, ya que la anotación de éste implicaría variar la filiación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 812259

Clave: 20

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 647

Precedentes

Amparo directo 281/89. Florentino García Rizo. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: José de Jesús Vega Godínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 20 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 20 MERCANTILES desde tu celular