Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 2975, fracción II, del Código Civil del Estado de Jalisco, no debe interpretarse en forma aislada, sino en relación con los numerales 2984, 2985, ambos del propio ordenamiento y 102 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de la mencionada entidad. Por tanto, debe establecerse que, cuando el derecho del dueño de una finca se encuentra reducido en virtud de que sobre el inmueble pesa una hipoteca, procede la cancelación parcial de ésta, en caso de presentarse acta notarial de haber recibido y estar en poder del deudor, debidamente inutilizados, títulos por un valor equivalente al importe de la hipoteca parcial que se trata de extinguir, siempre que dichos títulos asciendan por lo menos a la décima parte del total de la emisión, por lo que, acreditado el pago parcial del adeudo que garantiza dicha hipoteca puede liberarse parte de los bienes sujetos a garantía y, por tanto, efectuarse la cancelación del gravamen que gravitaba sobre los bienes liberados, y que reducía el derecho del dueño de la finca.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812261
Clave: 24
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 650
Amparo directo 824/88. Gabriel Rodríguez de Anda. 20 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretaria: Patricia Chávez Alatorre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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