Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Lo dispuesto por los artículos 391 y 404, párrafo II, del Código Civil del Estado de Jalisco, en cuanto a que los menores deben ser oídos en los juicios donde se cuestione la paternidad, es aplicable a los hijos nacidos fuera del matrimonio puesto que en ese aspecto la ley no hace distingos, además que el desconocimiento mencionado causa severos perjuicios a los hijos, sin perder de vista el principio legal conforme al que, a problemas jurídicos similares, deben darse soluciones idénticas.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 812262
Clave: 1
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 655
Amparo directo 692/89. José Carlos Pérez Plazola. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretario: Miguel Angel Blake Gómez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 24 . REGISTRO PUBLICO, CANCELACION PARCIAL DE INSCRIPCIONES EN EL, POR REDUCCION DEL DERECHO DEL DUEÑO DEL INMUEBLE.
Siguiente
Art. 11 . EXCEPCION DE ESPERA EN JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO. CASO EN QUE NO ES NECESARIO QUE SE FUNDE EN DOCUMENTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo