Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando la acción ejecutiva se ejercita con base en un pagaré, y la excepción de espera la opone el demandado, como personal, atento a lo dispuesto por el artículo 8o., fracción XI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no es necesario que se apoye en prueba documental para que se admita, ya que no entra en los supuestos del artículo 1403, relacionado con el 1391, del Código de Comercio. En consecuencia, la prueba testimonial ofrecida para acreditar la excepción, resulta idónea.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812267
Clave: 11
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 659
Amparo directo 478/89. Manuel Gutiérrez Montaño y coagraviado. 22 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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