MERCANTILES

Artículo 11 . EXCEPCION DE ESPERA EN JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO. CASO EN QUE NO ES NECESARIO QUE SE FUNDE EN DOCUMENTO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EXCEPCION DE ESPERA EN JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO. CASO EN QUE NO ES NECESARIO QUE SE FUNDE EN DOCUMENTO.

Cuando la acción ejecutiva se ejercita con base en un pagaré, y la excepción de espera la opone el demandado, como personal, atento a lo dispuesto por el artículo 8o., fracción XI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no es necesario que se apoye en prueba documental para que se admita, ya que no entra en los supuestos del artículo 1403, relacionado con el 1391, del Código de Comercio. En consecuencia, la prueba testimonial ofrecida para acreditar la excepción, resulta idónea.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812267

Clave: 11

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 659

Precedentes

Amparo directo 478/89. Manuel Gutiérrez Montaño y coagraviado. 22 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la J. Mercantiles SCJN?

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