Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tratándose del emplazamiento en materia de juicios ejecutivos mercantiles, existen preceptos específicos que señalan el procedimiento que se debe llevar a cabo para emplazar al demandado, particularmente en el artículo 1393 del Código de Comercio. Por tanto, si el actuario practicó el emplazamiento a la quejosa, con el vecino más inmediato, aplicando supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles, y no con el Juez auxiliar de la sección respectiva, tal emplazamiento y sus demás consecuencias legales resultan violatorios de las garantías individuales en perjuicio de la quejosa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 812271
Clave: 7
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 688
Amparo en revisión 283/88. María Magdalena Tello Rodríguez. 27 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Guillermo Loreto Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 16 . POSESION DE VEHICULOS. PRUEBAS IDONEAS PARA ACREDITARLA.
Siguiente
Art. 1 . ALIMENTOS. INTERLOCUTORIA QUE MODIFICA SU MONTO. DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo