MERCANTILES

Artículo 7 . EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaoctava-Épocacivil

Texto Legal

EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL.

Tratándose del emplazamiento en materia de juicios ejecutivos mercantiles, existen preceptos específicos que señalan el procedimiento que se debe llevar a cabo para emplazar al demandado, particularmente en el artículo 1393 del Código de Comercio. Por tanto, si el actuario practicó el emplazamiento a la quejosa, con el vecino más inmediato, aplicando supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles, y no con el Juez auxiliar de la sección respectiva, tal emplazamiento y sus demás consecuencias legales resultan violatorios de las garantías individuales en perjuicio de la quejosa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 812271

Clave: 7

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 688

Precedentes

Amparo en revisión 283/88. María Magdalena Tello Rodríguez. 27 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Guillermo Loreto Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 7 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 7 MERCANTILES desde tu celular