MERCANTILES

Artículo 1 . ALIMENTOS. INTERLOCUTORIA QUE MODIFICA SU MONTO. DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ALIMENTOS. INTERLOCUTORIA QUE MODIFICA SU MONTO. DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO.

La interlocutoria que modifica la pensión alimenticia fijada en la sentencia que puso fin al juicio sumario de alimentos, constituye un acto ejecutado después de concluido éste y, por ende, debe impugnarse en la vía de amparo indirecto, atento a lo dispuesto por el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, pues por el solo hecho de haberse resuelto en definitiva sobre la cuestión planteada en el incidente, no se justifica la procedencia del juicio de amparo directo, según lo establecido por los artículos 46 y 158 de la referida ley.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812272

Clave: 1

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 729

Precedentes

Amparo directo 8/89. Héctor Raymundo Sauceda Tapia. 26 de abril de 1989. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Carlos R. Domínguez Avilán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1 de la J. Mercantiles SCJN?

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