MERCANTILES

Artículo 6 . DENEGADA APELACION, FALTA DE LEGITIMACION DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA, PARA RESOLVER LA MATERIA DE LA APELACION EN EL RECURSO DE.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DENEGADA APELACION, FALTA DE LEGITIMACION DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA, PARA RESOLVER LA MATERIA DE LA APELACION EN EL RECURSO DE.

De acuerdo a lo ordenado por el artículo 456, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, la actuación del tribunal de segunda instancia, al conocer sobre el recurso de denegada apelación, únicamente debe limitarse a confirmar o revocar el auto que hubiere negado la apelación, y en su caso, el efecto en que proceda; mas no la legítima para que en el mismo acto realice el estudio que le corresponda a la materia misma de la apelación, porque se substituirá al Juez natural.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812276

Clave: 6

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 732

Precedentes

Amparo en revisión 5/88. "Química del Golfo", S. A. 11 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro Guillermo Chacón Zúñiga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la J. Mercantiles SCJN?

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