Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para que proceda la condena de daños y perjuicios por haberse negado el inquilino a desocupar una casa, debe acreditarse el quantum de los daños y perjuicios, así como que, éstos son consecuencia inmediata y directa de la falta de desocupación de la casa. Por tanto, la autoridad responsable no infringe las garantías del arrendatario al haberlo condenado al pago de dicho concepto, toda vez que el arrendador durante el juicio acreditó que no pudo cumplir con un tercero el contrato de arrendamiento que celebró con éste, por escrito, por la negativa ilegal del arrendatario a desocupar la finca materia de litis, al finalizar al término concedido en la interpelación notarial efectuada por la actora, dejando de percibir consecuentemente una rentabilidad mayor de la que estaba obligado a cubrir el inquilino demandado; asimismo, el tribunal ad-quem, se apoyó en las pruebas periciales de rentabilidad que obran agregadas en autos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812275
Clave: 5
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 731
Amparo directo 73/89. Nicolás Galván de la Torre y Oralia Treviño de Galván. 16 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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