Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio, establece la forzosa condenación en la primera instancia del juicio ejecutivo mercantil y determina que en la segunda instancia deberá observarse lo dispuesto en la fracción IV de ese propio precepto, que está redactada así: "IV. El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso la condenación comprenderá las costas de ambas instancias". Conforme al dispositivo legal invocado, es inexacto como se alega, que las sentencias de primera y segunda instancia no sean conformes de toda conformidad, pues la circunstancia de que en el fallo de apelación se haya modificado el monto de los intereses, no implica que exista discrepancia en sus puntos resolutivos con la resolución de primer grado, ya que por cuanto hace a la suerte principal, fue confirmada y en lo relativo a los intereses su modificación sólo obedeció, como lo estimó la autoridad responsable, a un error mecanográfico admitido por el accionante, y no a otro motivo diverso (mala fe, dolo, etcétera), pues al no ser absuelto el quejoso de la condena de que se trata, tampoco hay variación en los puntos resolutivos de los fallos, lo que conduce a establecer que hay conformidad en éstos, porque tanto en el concepto principal como en el accesorio, hubo condena.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812274
Clave: 4
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 731
Amparo directo 59/89. Juventino Treviño Torres. 12 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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