Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De la interpretación de los artículos 140, 375, 381, 386, 393, fracción III y 566 del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, deriva que el auto que fija alimentos provisionales es impugnable mediante el recurso de apelación, y no a través del de reconsideración, en virtud de que este último excluye su procedencia respecto de aquellas determinaciones impugnables en apelación. Al respecto, de los citados artículos 393, fracción III, y 566, se colige que las resoluciones sobre alimentos que fueran apeladas (entre éstas, las que fijan alimentos provisionales) serán ejecutables sin necesidad de caución, lo cual revela la procedencia de dicho recurso en su contra; lo anterior, aunado a que la fracción V del numeral 238 del citado código señala que el auto de entrada a la demanda es apelable en el efecto devolutivo, momento procesal en que precisamente se fijan los alimentos provisionales, sin que trascienda que tal regla esté dirigida a los juicios ordinarios, en virtud de que, conforme al diverso artículo 524 de ese mismo ordenamiento legal, en todo lo no previsto y en cuanto no se oponga a lo ordenado en el título relativo, se aplicarán las reglas generales del propio código.PLENO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010515
Clave: PC.XXI. J/5 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1428
Contradicción de tesis 4/2014. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo. 30 de septiembre de 2015. Mayoría de tres votos de los Magistrados Gerardo Dávila Gaona, Bernardino Carmona León y José Morales Contreras. Disidentes: José Luis Arroyo Alcántar y Fernando Rodríguez Escárcega. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Gustavo Salvador Parra Saucedo.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al revolver el amparo en revisión 459/2011, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, al resolver el amparo en revisión 266/2013.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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