MERCANTILES

Artículo 14 . PODERES. LAS INICIALES P. P., PUESTAS EN UN CONTRATO, NO ACREDITAN EL OTORGAMIENTO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PODERES. LAS INICIALES P. P., PUESTAS EN UN CONTRATO, NO ACREDITAN EL OTORGAMIENTO.

El que en un contrato aparezca una persona firmando en nombre de otra, anteponiendo las iniciales P. P., que comúnmente se entiende "por poder", no es prueba de que ciertamente exista la representación respectiva, toda vez que no se reúnen los requisitos fijados por los artículos 2472, 2473, 2474, 2476, 2477 y 2478, del Código Civil del Estado de Jalisco, para su existencia, por lo que quien se ostente como apoderado en la forma indicada, debe estimarse que obra en nombre propio y no en representación de un tercero.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812268

Clave: 14

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 661

Precedentes

Amparo directo 662/89. María Teresa Plascencia Valle. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la J. Mercantiles SCJN?

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