Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el Juez decreta el divorcio por una causal, sin tomar en cuenta otra diversa invocada por la actora, y la demanda apela, la primera tiene la carga procesal de adherirse al recurso, ya que en caso contrario caduca su derecho a invocar tal agravio, por no cumplir con el principio de definitividad previsto por el artículo 161 de la Ley de Amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812264
Clave: 4
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 656
Amparo directo 632/89. Bertha Rubio Camacho. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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