MERCANTILES

Artículo 2 . ALEGATOS EN LA SEGUNDA INSTANCIA. OMISION EN CONCEDER A LAS PARTES UN TERMINO PARA PRODUCIRLOS.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ALEGATOS EN LA SEGUNDA INSTANCIA. OMISION EN CONCEDER A LAS PARTES UN TERMINO PARA PRODUCIRLOS.

La circunstancia de que en el expediente formado con motivo de la apelación interpuesta contra una sentencia definitiva de primer grado, no se conceda a las partes un término con la finalidad de que aleguen, infringe lo dispuesto por el artículo 451 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, lo que se traduce en violación a la garantía de audiencia tutelada por el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución General de la República. Por tanto, en el amparo promovido contra la sentencia pronunciada en la alzada, se impone otorgar la protección federal solicitada, para el efecto de que se deje insubsistente dicho fallo y se dé a las partes oportunidad de producir sus alegatos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812263

Clave: 2

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 655

Precedentes

Amparo directo 888/88. María Dolores Segura Girón. 11 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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