MERCANTILES

Artículo IUS 812295. DIVORCIO, ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR CONYUGAL, COMO CAUSA DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DIVORCIO, ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR CONYUGAL, COMO CAUSA DE.

Si en un primer juicio de divorcio en el que la esposa figuró como actora, solicitó la separación del domicilio conyugal de acuerdo con el artículo 282 del Código Civil, pero el Juez omitió acordar su solicitud, tal omisión no le es imputable y por ende no puede invocarse en su perjuicio en el segundo juicio iniciado por el esposo, para el trascendental efecto de considerar la susodicha separación como abandono injustificado. Además, la separación de los cónyuges es de la mayor importancia, pues la sola presentación de la demandada determina una situación anómala que implica debilitación en los vínculos matrimoniales y por otra parte la sola permanencia del cónyuge que demanda el divorcio en el domicilio conyugal, podría interpretarse como reconciliación.

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Registro digital (IUS): 812295

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1966; Pág. 33

Precedentes

Amparo directo 2357/65. Felipe Welch Ramos. 13 de enero de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812295 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812295 de la J. Mercantiles SCJN?

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