Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si en un primer juicio de divorcio en el que la esposa figuró como actora, solicitó la separación del domicilio conyugal de acuerdo con el artículo 282 del Código Civil, pero el Juez omitió acordar su solicitud, tal omisión no le es imputable y por ende no puede invocarse en su perjuicio en el segundo juicio iniciado por el esposo, para el trascendental efecto de considerar la susodicha separación como abandono injustificado. Además, la separación de los cónyuges es de la mayor importancia, pues la sola presentación de la demandada determina una situación anómala que implica debilitación en los vínculos matrimoniales y por otra parte la sola permanencia del cónyuge que demanda el divorcio en el domicilio conyugal, podría interpretarse como reconciliación.
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Registro digital (IUS): 812295
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1966; Pág. 33
Amparo directo 2357/65. Felipe Welch Ramos. 13 de enero de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812294. DIVORCIO, ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL COMO CAUSAL DE. NO EXISTE CUANDO MEDIA AUTORIZACION JUDICIAL QUE JUSTIFICA LA SEPARACION.
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Art. PC.IV.C. J/4 C (10a.). VÍA EJECUTIVA. ES IMPROCEDENTE SI SE PRETENDE LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA, CASO EN EL CUAL DEBE INTENTARSE LA VÍA ORDINARIA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
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