MERCANTILES

Artículo IUS 812294. DIVORCIO, ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL COMO CAUSAL DE. NO EXISTE CUANDO MEDIA AUTORIZACION JUDICIAL QUE JUSTIFICA LA SEPARACION.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DIVORCIO, ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL COMO CAUSAL DE. NO EXISTE CUANDO MEDIA AUTORIZACION JUDICIAL QUE JUSTIFICA LA SEPARACION.

Si la cónyuge demandante, en juicio distinto del de divorcio, obtiene autorización judicial para vivir separada de la casa conyugal, esa separación no puede producir el hecho constitutivo de la causal de divorcio prevista por el artículo 141, fracción VII, del Código Civil de Estado de Veracruz (igual que la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal), mientras subsista aquella autorización.

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Registro digital (IUS): 812294

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1966; Pág. 33

Precedentes

Amparo directo 643/64. Concepción Aguilar de Quiroga. 12 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812294 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812294 de la J. Mercantiles SCJN?

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