Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si la cónyuge demandante, en juicio distinto del de divorcio, obtiene autorización judicial para vivir separada de la casa conyugal, esa separación no puede producir el hecho constitutivo de la causal de divorcio prevista por el artículo 141, fracción VII, del Código Civil de Estado de Veracruz (igual que la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal), mientras subsista aquella autorización.
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Registro digital (IUS): 812294
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1966; Pág. 33
Amparo directo 643/64. Concepción Aguilar de Quiroga. 12 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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