Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Cabe sostener que no hay cosa juzgada cuando el juicio es nulo, puesto que no hay sentencia válida con autoridad de cosa juzgada, y si en el caso ni el de cujus ni su sucesión, fueron parte en el proceso cuya nulidad se demanda, y no fueron tampoco oídas ni vencidas en juicio, tal proceso no puede afectarlas.
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Registro digital (IUS): 812291
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1966; Pág. 28
Amparo directo 4355/64. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 30 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812290. ARRENDAMIENTO CONGELADO. RESCISION POR SUBARRENDAMIENTO. LA NULIDAD JUDICIALMENTE DECLARADA DE LA AUTORIZACION OTORGADA AL RESPECTO AL INQUILINO ASI COMO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO CON POSTERIORIDAD POR LAS PARTES, AL CUAL SE VINCULO DICHA AUTORIZACION, DA LUGAR A DECLARAR PROCEDENTE LA ACCION RESCISORIA.
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Art. IUS 812294. DIVORCIO, ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL COMO CAUSAL DE. NO EXISTE CUANDO MEDIA AUTORIZACION JUDICIAL QUE JUSTIFICA LA SEPARACION.
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