MERCANTILES

Artículo IUS 812298. EXCEPCION DILATORIA, PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO, AL TRATARSE DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

EXCEPCION DILATORIA, PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO, AL TRATARSE DE.

Si sobre una excepción dilatoria opuesta al contestarse la demanda, se decreta en sentencia que la misma procede, porque en los términos del artículo 1735 del Código Civil, no se habían aprobado los inventarios formulados en la sucesión demandada, al presentarse la demanda de pago de pesos, es evidente que el amparo directo sí resulta procedente contra aquella sentencia que se estima como definitiva al tenor del artículo 46 de la Ley de Amparo, dado que al ser procedente la excepción de cuenta, dejándose a salvo los derechos del demandante, se pone fin al juicio.

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Registro digital (IUS): 812298

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1966; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 6695/61. Josefina Esteva de Pérez Carsi. 17 de enero de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente Rafael Rojina Villegas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812298 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812298 de la J. Mercantiles SCJN?

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