Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La responsabilidad subjetiva y la objetiva, de que tratan respectivamente los artículos 1729 y 1732 del Código Civil del Estado de Chihuahua, no se excluyen y pueden coexistir, ya que una persona que hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos, o sustancias peligrosas por sí mismas, por su naturaleza explosiva o inflamable, aunque no obre ilícitamente, puede además ejecutar actos ilícitos que tiendan a causar daños a otras personas. En consecuencia, el actor en un juicio de responsabilidad civil, puede válidamente intentar las acciones derivadas de los citados artículos, sin que pueda decirse que tales acciones sean contradictorias.
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Registro digital (IUS): 812301
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1966; Pág. 52
Amparo directo 1775/65. Liborio Monge Pérez. 17 de octubre de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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