Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es incorrecto considerar, para los efectos de la acción de prescripción adquisitiva, que sólo se puede poseer en concepto de dueño cuando la cosa ha pasado del propietario al poseedor mediante título traslativo de dominio, pues en esas condiciones el adquiriente no podría ejercitar dicha acción respecto de un bien del que es dueño, por haberlo adquirido de su legítimo propietario. Para poseer en concepto de propietario, lo que se requiere es haber adquirido la posesión por virtud de una causa distinta de la que origina la posesión derivada y con el ánimo de dueño, así como la ejecución de actos que demuestren que el poseedor manda en ella y la disfruta para sí, aunque carezca de un título legítimo.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812316
Clave: 17
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 966
Amparo directo 14/89. Miriam Castellanos Macgregor. 7 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Bertha Alicia Toledo Ibarra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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