Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En efecto, la acción reivindicatoria ejercitada no puede considerarse demostrada ante la prueba aportada por la demandada para justificar su excepción, consistente en la documental privada suscrita por la quejosa, en la que manifiesta que no obstante que el inmueble en litigio se encuentra registrado a su nombre acepta que no es de su propiedad, misma documental que reconoció en su contenido ante el Juez natural y lo corroboró en la confesional a su cargo; por lo que en esas condiciones, la escritura pública de propiedad que exhibió resulta ineficaz por no acreditar que la quejosa sea la propietaria del inmueble controvertido. Sin que obste a lo anterior que el artículo 403 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa establezca: "Los instrumentos públicos no se perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde", ya que dicho precepto debe interpretarse en el sentido de que el juzgador debe considerar válidos los instrumentos públicos en tanto que no repute que su eficacia quedó destruida por las pruebas y las alegaciones que apoyen la excepción opuesta; pues de no interpretarse así este precepto, se llegaría a la absurda tesis de que en ningún caso, en que la acción que se ejercitara estuviere apoyada en un instrumento público, podría destruirse, cualesquiera que fueran las defensas que favorecieren al colitigante, fundadas en defecto del mismo ordenamiento; y el Juez tiene la obligación de examinar y calificar estas excepciones, al resolver sobre el punto a debate.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812319
Clave: 3
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1001
Amparo directo 110/89. Ramona Sañudo de Quevedo. 23 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Gustavo Araujo Arriaga. Secretaria: María Raquel Lomelí Tisnado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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