Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El solo uso de la substancia peligrosa, explosiva o inflamable no es suficiente para tener por acreditada la responsabilidad por el riesgo creado; y si únicamente se demostró el siniestro y sus consecuencias, pero no la relación causal entre el hecho y el daño, no puede existir responsabilidad por esta causa, ya que lo contrario pugnaría con el principio de causalidad previsto en el artículo 1087 del Código Civil del Estado de Yucatán.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812326
Clave: 16
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1069
Rafael Amador Urquidi. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Carlos Fernando Estrada Alpuche.NOTA: Enviada para su publicación sin número de amparo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XV.5o.10 C (10a.). EMPLAZAMIENTO. EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PREVÉ, COMO REQUISITO DE VALIDEZ PARA LA PRIMERA NOTIFICACIÓN PERSONAL, ENTRE OTROS, QUE EN EL CITATORIO EL ACTUARIO ASIENTE EL APERCIBIMIENTO PRECISO PARA EL CASO DE QUE EL DEMANDADO NO LO ESPERE PUES, EN CASO CONTRARIO, SE LE DEJARÍA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.
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