MERCANTILES

Artículo 6 . CERTIFICADO DE GRAVAMENES INCOMPLETOS, DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CERTIFICADO DE GRAVAMENES INCOMPLETOS, DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO.

Si ante el Juez de primera instancia se demostró con los certificados de gravámenes, que los bienes sacados a remate también fueron embargados por el quejoso e inscrito tal embargo en el Registro Público de la Propiedad, ello era suficiente para que se le citara a juicio y se le diera oportunidad de intervenir en el avalúo y subasta de los bienes, independientemente de que la inscripción de su embargo apareciera en segundo término, pues de acuerdo al contenido del artículo 553 del Código de Procedimientos Civiles supletorio al de Comercio, basta con que aparezca un gravamen distinto al del actor para que se cite a tal embargante, sin que para ello sea obstáculo que la responsable argumentara que no aparecía inscrito el embargo del quejoso en el certificado que sirvió de base para decretar el estado de ejecución en el juicio de origen, ya que por haberse cumplimentado en contravención de la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 de la Constitución General de la República, aquel evento no purga del vicio de inconstitucionalidad que padece, en atención a que tal precepto no autoriza que se pase por alto sus mandatos con base en la circunstancia de que las autoridades manifiesten ignorar a quienes deberían oír en defensa, ya que la integración de un certificado de gravamen deficiente, que debió ser completo al momento de la almoneda, lesiona los derechos del quejoso, en su carácter de acreedor en términos de los artículos 552 y 553 del Código de Procedimientos Civiles, pues tales preceptos que norman las almonedas son de orden público y deben observarse estrictamente, puesto que tienden a proteger no sólo a los postores, sino también a los deudores y en general a todos los interesados, máxime que como ya se dijo, antes de aprobar el remate el Juez de origen tuvo conocimiento de tal anomalía que desde luego era susceptible de corregirse haciendo saber al acreedor el estado de ejecución para cumplir así con la garantía de audiencia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812333

Clave: 6

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1087

Precedentes

Amparo en revisión 5/89. Banco del Atlántico, S. N. C. 7 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la J. Mercantiles SCJN?

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