Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en el contrato de compraventa no se estableció un tiempo y lugar determinados para pagar el precio convenido, que conforme el artículo 2129 del Código Civil de Baja California, a falta de convenio el comprador lo deberá pagar al contado y que de acuerdo al artículo 2160 del mismo código, el vendedor no está obligado a entregar la cosa si el comprador no cubre el precio, entonces, como requisito esencial de la acción de pro-forma el actor debe exhibir el precio adeudado, a fin de que surta en su favor la existencia de un derecho, atento lo dispuesto en la fracción I del artículo 1o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado, pues la consignación con la demanda del precio pactado, es el momento legal oportuno, ya que no puede fundarse una acción en un derecho que todavía no se produce.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 812337
Clave: 8
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1088
Amparo directo 47/89. Elvia Jiménez Parra. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XV.5o.10 C (10a.). EMPLAZAMIENTO. EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PREVÉ, COMO REQUISITO DE VALIDEZ PARA LA PRIMERA NOTIFICACIÓN PERSONAL, ENTRE OTROS, QUE EN EL CITATORIO EL ACTUARIO ASIENTE EL APERCIBIMIENTO PRECISO PARA EL CASO DE QUE EL DEMANDADO NO LO ESPERE PUES, EN CASO CONTRARIO, SE LE DEJARÍA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.
Siguiente
Art. IUS 812342. SOCIEDAD CONYUGAL. LOS BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS POR UNO SOLO DE LOS CONYUGES E INSCRITOS A SU NOMBRE, PUEDEN SER EMBARGADOS EN LA PARTE QUE CORRESPONDA AL OTRO CONYUGE POR ACREEDORES DE ESTE, SI SE DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo