Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
En relación con terceros extraños a la sociedad conyugal es aplicable el artículo 3003 del Código Civil, conforme al cual los documentos que según la ley deben registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre quienes los otorguen, pero no podrán producir perjuicios a terceros, quienes sí podrán aprovecharlos en cuanto les fueren favorables. En el caso que fue materia de examen la tercería excluyente de dominio donde se pronunció la sentencia reclamada en este amparo, el bien embargado en el juicio ejecutivo mercantil seguido por José María Villarreal y de Hoyos contra Alfonso Sámano, esposo de la tercerista, sólo está inscrito en el Registro Público de la Propiedad a favor de la tercerista Concepción Martínez Collado, pero el ejecutante logró demostrar que dicho bien pertenece por mitad al ejecutado y a la tercerista como efecto de la sociedad conyugal, motivo por le cual sólo embargó el cincuenta por ciento del valor de la casa. Por tanto, no es violatoria de garantías individuales la sentencia reclamada que confirmó la de primera instancia, que declaró infundada la demanda de tercería que hizo valer Concepción Martínez Collado, no obstante que sólo a nombre de ella está inscrito el inmueble embargado por un deuda de su marido.
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Registro digital (IUS): 812342
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1966; Pág. 58
Amparo directo 7294/59. Concepción Martínez Collado. 9 de marzo de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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