MERCANTILES

Artículo 19 . OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, DENTRO DE LA DILACION PROBATORIA, SU FALTA DE DESAHOGO Y PREPARACION NO ES IMPUTABLE AL OFERENTE, CUANDO LA AUTORIDAD NO PROVEE OPORTUNAMENTE.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, DENTRO DE LA DILACION PROBATORIA, SU FALTA DE DESAHOGO Y PREPARACION NO ES IMPUTABLE AL OFERENTE, CUANDO LA AUTORIDAD NO PROVEE OPORTUNAMENTE.

Atento a los precedentes apuntados se advierte que el demandado, hoy quejoso, ofreció las pruebas de su parte dentro del término probatorio, sin que el Juez hubiere oportunamente proveído respecto de la admisión y desahogo de las mismas, pues esto lo hizo cuando el término probatorio ya había fenecido, es obvio que tal circunstancia no puede ser imputable al oferente de la prueba como tampoco puede operar en su contra lo establecido en el artículo 1201 del Código de Comercio, contrariamente a lo expuesto por la Sala responsable, pues ello sólo sería factible cuando habiéndose ofrecido y admitido las pruebas dentro del término probatorio y el oferente no se hubiese preocupado por el desahogo de las mismas dentro de esa dilación probatoria.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812356

Clave: 19

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1094

Precedentes

Amparo directo 28/88. Agustín Montalvo Vázquez. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Héctor Gómez Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del MERCANTILES?

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