Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando no se especifica en el pagaré fundatorio de la acción a qué país corresponde el dinero que se obligó a pagar el suscriptor, no se atenta contra el requisito de literalidad del documento, ya que la fracción II, del artículo 70, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no lo exige, por lo que, corresponde al deudor dentro del juicio mercantil que se siga en su contra por el pago de aquel documento, acreditar que se obligó a pagar determinada cantidad en dólares de distinto país a los de los Estados Unidos de Norteamérica, en virtud de que el documento fue suscrito en la ciudad de Tijuana, Baja California, limítrofe con ese país.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812358
Clave: 21
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1095
Amparo directo 427/85. Sucesión de José López Cortez. 8 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Medina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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