Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando es cierto que el Tribunal Superior de Justicia del Estado emitió resolución judicial mediante la cual restituyó al quejoso en la posesión del inmueble afecto, tal restitución lo fue en la medida y calidad con que el peticionario de garantías la ejercía antes de iniciarse el proceso penal en que se ordenó desalojarlo, de manera que la posesión que tiene sobre dicho inmueble no derivó de una resolución judicial que originara y calificara como legal su posesión, sino que sólo le restituyó la que ejercía antes de incoarse el procedimiento referido, con los vicios o atributos que le correspondían en esa época, los que por no haber sido materia de esa determinación judicial dejó a salvo los derechos que civilmente estimó que podría ejercer un tercero, como en el caso lo fue el denunciante, pues aun cuando penalmente no se acreditó el delito de despojo, no puede decirse que tal posesión no pueda cuestionarse en otra vía, como en el caso fue la acción interdictal de recuperar la posesión.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812360
Clave: 23
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1097
Amparo directo 65/89. Russel Dean Hopkins. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Angel Rodríguez Rico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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