MERCANTILES

Artículo 24 . PRUEBA PERICIAL. SI EL QUE LA OFRECE NO PRECISA EL DOCUMENTO O DOCUMENTOS INDUBITADOS SOBRE LOS QUE DEBERA HACERSE EL COTEJO, CARECE DE VALOR PROBATORIO PLENO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL. SI EL QUE LA OFRECE NO PRECISA EL DOCUMENTO O DOCUMENTOS INDUBITADOS SOBRE LOS QUE DEBERA HACERSE EL COTEJO, CARECE DE VALOR PROBATORIO PLENO.

El artículo 337 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California dispone que la persona que pida el cotejo designará el documento o documentos indubitados con que deba hacerse, o pedirá al tribunal que cite al interesado para que en su presencia ponga la firma o letras que servirán para el cotejo, luego, si el quejoso a través de su apoderado, al contestar la demanda, se excepcionó negando que fueron suyas las firmas contenidas al reverso de los documentos base de la acción en las que aparece como avalista, y ofreció como prueba para acreditar su excepción la pericial de grafoscopía designando su perito y los documentos indubitados sobre los que debería hacerse el cotejo, y a su vez el actor, ahora tercero perjudicado, designó al de su parte, pero sin precisar aquellos documentos de conformidad con el artículo 338 del mismo ordenamiento legal, es evidente que dicha prueba pericial desahogada en autos careció de valor probatorio para acreditar que la firma que aparece en las diversas promociones a que aludió el quejoso no fueron estampadas de su puño y letra.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812361

Clave: 24

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1097

Precedentes

Amparo directo 257/87. Indalecio Villa García. 25 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Edmundo F. Carrillo Blanco.Toca 154/88. Rubén Núñez de la Paz. 1º. de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la J. Mercantiles SCJN?

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