Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 337 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California dispone que la persona que pida el cotejo designará el documento o documentos indubitados con que deba hacerse, o pedirá al tribunal que cite al interesado para que en su presencia ponga la firma o letras que servirán para el cotejo, luego, si el quejoso a través de su apoderado, al contestar la demanda, se excepcionó negando que fueron suyas las firmas contenidas al reverso de los documentos base de la acción en las que aparece como avalista, y ofreció como prueba para acreditar su excepción la pericial de grafoscopía designando su perito y los documentos indubitados sobre los que debería hacerse el cotejo, y a su vez el actor, ahora tercero perjudicado, designó al de su parte, pero sin precisar aquellos documentos de conformidad con el artículo 338 del mismo ordenamiento legal, es evidente que dicha prueba pericial desahogada en autos careció de valor probatorio para acreditar que la firma que aparece en las diversas promociones a que aludió el quejoso no fueron estampadas de su puño y letra.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 812361
Clave: 24
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1097
Amparo directo 257/87. Indalecio Villa García. 25 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Edmundo F. Carrillo Blanco.Toca 154/88. Rubén Núñez de la Paz. 1º. de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 23 . POSESION, RESTITUCION POR AUTORIDAD PENAL DE LA. SI ES CONTROVERTIBLE CIVILMENTE.
Siguiente
Art. 5 . CONTRATO DE CREDITO DE HABILITACION O AVIO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 9o. TRANSITORIO DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CONSTITUYE UNA OPERACION DE PRESTAMO EL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo