Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El contrato de crédito de habilitación o avío es una forma del contrato de apertura de crédito que regula el artículo 291 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dada su naturaleza jurídica de revolvencia y su destino específico, y por ello difiere del contrato de mutuo en estricto rigor, pero tales circunstancias no llevan a concluir que dicho contrato de habilitación o avío no se encuentre contenido dentro de la expresión "operaciones de préstamo" a que se refiere el artículo 9o. transitorio de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que dicha frase no se constriñe al contrato de mutuo en forma específica, sino a todos los contratos del género de los prestaticios en los que una de las partes se obliga a suministrar dinero y la otra a devolverlo; género dentro del cual se incluye el contrato de apertura de habilitación o avío, habida cuenta que se trata de una operación bancaria activa, mediante la cual la institución acreditante concede un crédito al acreditado, poniendo a su disposición determinada suma de dinero que éste debe restituirle en la forma y términos convenidos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812378
Clave: 5
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1150
Amparo directo 813/88. Synergia, S. A. de C. V. e Inmobiliaria Lerdo Hipódromo, S. A. 30 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Sabrina González Lardizabal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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