Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 120 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua establece en lo conducente: "Si la persona que debe ser notificada no esperase a que se le haga la notificación, ésta se le hará por medio de instructivo que se entregará a los parientes o domésticos del intestado o a cualquiera otra persona que viva en la casa; de todo lo cual se asentará razón en las diligencias"; lo que significa, que no basta que el notificador consignara en el acta respectiva que, asociado de la parte actora se haya constituido nuevamente en el domicilio del demandado y cerciorado asimismo de que es su domicilio y no encontrándolo presente, pese a la cita que se le dejara el día anterior, procediera a entender la diligencia con la persona que se encontraba en esos momentos; sino que además debe asentar razón en la diligencia, como lo ordena el precepto indicado, cuál era el carácter con que se encontraba en dicho domicilio la referida persona con la que entendió la diligencia. Al no cumplir con la mencionada formalidad, y entender la referida diligencia con una persona extraña, que accidentalmente se encuentre en el domicilio donde se actúe, y que por ende, no tenga ninguna relación con el demandado, priva a éste de la oportunidad debida de comparecer al juicio donde se le demanda, para los efectos de defenderse, contestando la demanda y oponiendo las excepciones correspondientes; no es óbice la circunstancia de que el contrato de arrendamiento base de la acción ejercitada en juicio de desahucio, celebrado entre el actor con el carácter de arrendador (tercero perjudicado) y el demandado con el carácter de arrendatario (quejoso) y ahora recurrente, recayera sobre un inmueble que se destinaría para bodega; ya que este hecho no releva al notificador que practica la diligencia, señalada como autoridad responsable, de la obligación de cumplir con la referida formalidad, pues en dicho domicilio al no vivir el demandado, era imperativo por dicha autoridad, que asentara con qué carácter se encontraba en el domicilio en que actuaba, la persona con quien entendió la diligencia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812379
Clave: 6
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1151
Amparo en revisión 246/88. Gerardo Sánchez. 5 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jesús Manuel Erives García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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