Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La regulación de las costas tratándose de juicios ejecutivos mercantiles es distinta a la regulación de las mismas en los diversos juicios, porque precisamente existe disposición expresa a este respecto, y el artículo 1084 del Código de Comercio, es muy claro al establecer que la condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del Juez se haya procedido con temeridad o mala fe, pero dispone expresamente el citado artículo que siempre serán condenados, es decir, independientemente de que exista temeridad o mala fe por una de las partes, enumerando diversas hipótesis entre los que se encuentra la fracción III que dispone: "El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable..." independientemente de que fuere condenado por la totalidad o por parte de las prestaciones, puesto que dicho artículo no distingue y donde la ley no distingue no tiene por que hacerlo el juzgador.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812392
Clave: 7
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1166
Amparo directo 48/89. Jorge Báez Ortega. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Sara Olivia González Corral.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 82/2015 (10a.). VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. EN CASO DE EXISTIR CESIÓN DEL CRÉDITO EL JUZGADOR, ANTES DE ADMITIR LA DEMANDA, DEBE VERIFICAR, DE OFICIO, QUE EL DEUDOR HAYA SIDO NOTIFICADO FORMALMENTE DE LA CESIÓN (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE SINALOA Y DEL DISTRITO FEDERAL).
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Art. 6 . ARRENDAMIENTO. AVISO POR ESCRITO DE TERMINACION DEL. NO CONSTITUYE DOCUMENTO BASE DE LA ACCION.
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