Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es claro que el contrato de arrendamiento, es el único que constituye documento base de la acción, porque es sólo a través de él que se llega al conocimiento pleno de la forma y términos en que ambas partes celebraron dicho contrato, de acuerdo con las cláusulas consignadas en el mismo, el cual da nacimiento a la relación contractual entre las partes, y por tanto, suficiente éste para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 206 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, por cuanto que a la demanda deben acompañarse los documentos en que se sustenta la acción que se ejerce; de esta forma excluye como tal el aviso de la voluntad del arrendador al arrendatario de que es su decisión dar por concluido el contrato de arrendamiento con dos meses de anticipación.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 812395
Clave: 6
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1190
Amparo directo 379/88. María Antonieta Ruiz Sánchez. 21 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Juan Javier Domínguez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 7 . COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. PROCEDE SU PAGO AUNQUE EL DEMANDADO NO FUERE CONDENADO POR LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES.
Siguiente
Art. IUS 812411. DESISTIMIENTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo