MERCANTILES

Artículo IUS 812419. REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE DEL HIJO NATURAL, AL SER LEGITIMADO POR EL MATRIMONIO POSTERIOR DE SUS PADRES.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE DEL HIJO NATURAL, AL SER LEGITIMADO POR EL MATRIMONIO POSTERIOR DE SUS PADRES.

El quejoso usó durante mucho tiempo el nombre que el correspondía conforme a la situación legal en que se encontraba, como hijo natural de Guadalupe Jiménez, quien al reconocerlo ante el Oficial Quinto del Registro Civil, el ocho de enero de mil novecientos treinta y cinco, le impuso el nombre de Dionisio Jiménez, afirmado haberlo dado a luz el trece de diciembre del año anterior. Veintisiete años más tarde, el seis de febrero de mil novecientos sesenta y dos, la madre Guadalupe Jiménez contrajo matrimonio civil con Dionisio Tecante Lima y en la propia acta de su matrimonio ambos reconocieron para efectos de su legitimación, al referido quejoso, pero con el nombre de Lucio. Por tanto, a partir de esa legitimación que los padres de Dionisio Jiménez hicieron en su favor, éste tiene derecho a llevar el nombre con el que lo legitimaron, que es el de Lucio, y los apellidos de su padre y de su madre, o sea, el nombre completo de Lucio Tecante Jiménez, que es el que le resulta de su nueva situación legal, como hijo legitimado, en términos de los artículos 354, 355, 360 y 389, fracción I del Código Civil. En tal virtud, en este caso no se trata de acomodar una situación legal a una realidad social o de hecho, sino una situación legal a otra también legal que cambió por virtud del matrimonio posterior de los padres del hijo natural que sólo había sido reconocido por la madre. En otras palabras, el nombre legal que llevó durante muchos años Dionisio Jiménez, como hijo natural, cambió al de Lucio Tecante Jiménez, a partir del matrimonio de sus padres verificado el seis de febrero de mil novecientos sesenta y dos, cuando ambos lo legitimaron y reconocieron como hijo suyo.

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Registro digital (IUS): 812419

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 33

Precedentes

Amparo directo 1402/67. Lucio Tecante Jiménez. 14 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812419 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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