Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si una persona vive en determinada ciudad y fallece en otra a donde había ido a curarse, el Juez competente para conocer del juicio sucesorio es el de su último domicilio, dado que éste es preferente y sólo a falta de él, la competencia correspondería al del lugar del fallecimiento, si no existen en la sucesión bienes raíces.
---
Registro digital (IUS): 812431
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1963; Pág. 227
Competencia 93/62. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil de la ciudad de Tlaxcala y el Tercero de lo Civil de la ciudad de Puebla. 16 de abril de 1963. Unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros Franco Carreño, Mario G. Rebolledo, Juan José González Bustamante, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Alberto R. Vela, José Castro Estrada, Agapito Pozo, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yáñez Ruiz, Mariano Ramírez Vázquez, Rafael Matos Escobedo, Angel Carvajal, Angel González de la Vega y presidente Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812419. REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE DEL HIJO NATURAL, AL SER LEGITIMADO POR EL MATRIMONIO POSTERIOR DE SUS PADRES.
Siguiente
Art. IUS 812432. MENORES, CUSTODIA DE ACCIONES PERSONALES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo