Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si en un juicio de divorcio los cónyuges convienen en que los hijos menores habidos durante el matrimonio queden en poder de su abuela materna, pero habiendo fallecido ésta, y encontrándose los menores en poder del padre, la madre los reclamó, por no estar suspendida en el ejercicio de la patria potestad, el Juez, competente para conocer del juicio es el del domicilio del padre, que es el demandado, si así lo disponen las leyes de los Estados contendientes, dado que se trata de una acción personal.
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Registro digital (IUS): 812432
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1963; Pág. 227
Competencia 83/61. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de lo Civil de Villahermosa, Estado de Tabasco y de Campeche, Estado del mismo nombre. 15 de enero de 1963. Unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros Franco Carreño, Mario G. Rebolledo, Juan José González Bustamante, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, Alberto R. Vela, José Castro Estrada, Mariano Azuela, Agapito Pozo, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yáñez Ruiz, Mariano Ramírez Vázquez, Rafael Matos Escobedo, Angel Carvajal y presidente Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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